MEDIACION EN CONFLICTOS DE TRÁFICO 2018-04-19T12:58:27+00:00

MEDIACION EN CONFLICTOS DE TRÁFICO

  • Dentro del amplio abanico que se presenta en el ámbito de los seguros, la mediación puede resolver controversias:
  • Sobre la cobertura o no en el contrato de un siniestro.
  • Sobre los supuestos que quedan excluidos del seguro o simplemente son limitaciones del derecho del asegurado.
  • Sobre la valoración del daño y la indemnización a percibir por el asegurado.
  • Sobre la determinación y designación de peritos en orden a tasar el daño producido.
  • Sobre la indemnización derivada de lesiones en el seguro de responsabilidad civil de lesiones y daños materiales.

Desde el año 2016 la Ley prevé la posibilidad de acudir a mediación por un accidente de tráfico una vez presentada la oferta o respuesta motivada por parte de la compañía aseguradora en el plazo de dos meses. La mera solicitud de mediación interrumpe los plazos de ejercicio de las acciones judiciales.

En los casos de accidentes de tráfico la labor del mediador, quién está especializado en la materia, no es tan pasiva como en otras modalidades, teniendo una actitud más proactiva, ya que se trata de incrementar las posibilidades de llegar a un acuerdo.

VENTAJAS de la mediación en conflictos de tráfico

Ventajas para el lesionado o reclamante:

La primera es la RAPIDEZ con la que se resuelve el conflicto, con un plazo máximo marcado por la ley de tres meses, el cual comparado con la duración de un proceso judicial supone una gran ventaja.

La segunda es la REDUCCIÓN DE COSTES, ya que el proceso de mediación tiene un coste económico muy inferior al de un procedimiento judicial.

Ventajas para la aseguradora:

La aseguradora también obtienes ventajas importantes a través del proceso de mediación en comparación con el judicial, ya por un lado también supone un AHORRO de costes judiciales (abogados, procuradores, peritos) y una mayor FIDELIZACIÓN de su propio asegurado, pues siendo demandado no se verá inmerso en un proceso judicial, siempre indeseado y siendo demandante el asegurado cubierto por una cláusula de defensa jurídica, se evitan LIBRE DESIGNAS.

Por otro lado, la aseguradora puede disminuir el PLAZO DE TRAMITACIÓN de cada expediente, evitando los temidos “siniestro pozo” que se eternizan y conllevan pérdidas.